Texto oficial
Artículo 43°.- El valor de los aportes de
financiamiento reembolsables para extensión, será
determinado por el prestado al momento de aprobar el
proyecto, será expresado en unidades de fomento, y tendrá
una vigencia de 90 días. En dicho plazo, el interesado
podrá optar entre entregar el aporte al prestador o
realizar las obras. En todo caso la valorización
corresponderá a la de un proyecto que no exceda las
exigencias establecidas en las normas respectivas. En
caso que el interesado no opte dentro de los 90 días, se
entenderá que éste realizar las obras, obligándose el
prestador a reembolsarle el valor determinado en el proyecto
inicialmente aprobado, en los términos establecidos en el
inciso anterior. En el caso que el prestado ejecute el
proyecto del interesado y sea necesario incurrir en costos
superiores a los considerados en dicho proyecto, producto de
circunstancias no previstas, incluso si su causa es
posterior a la aprobación del proyecto, el prestador podrá
exigir un nuevo aporte de financiamiento reembolsable, cuya
entrega condicionará la ejecución del respectivo proyecto,
desligando al prestador de toda responsabilidad, durante el
período en que la obra esté paralizada a la espera de este
nuevo aporte. Para estos efectos se entenderá por
circunstancias no previstas a aquellas causas no imputables
al que ejecuta la obra. El interesado deberá entregar
el aporte de financiamiento reembolsable, en dinero efectivo
y el prestador quedará comprometido a ejecutar las obras en
el tiempo técnicamente factible. En todo caso el interesado
podrá recurrir a la entidad normativa, definida en el
Decreto con fuerza de Ley N° 382, de 1988, del Ministerio
de Obras Públicas en caso de disconformidad con dicho plazo
o de incumplimiento del mismo, acompañando los antecedentes
justificatorios de la presentación, la entidad normativa
deberá resolver esta situación en un plazo no superior a 5
días.