Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98618 / 9066430.

Texto oficial

Artículo 43°.- El valor de los aportes de financiamiento reembolsables para extensión, será determinado por el prestado al momento de aprobar el proyecto, será expresado en unidades de fomento, y tendrá una vigencia de 90 días. En dicho plazo, el interesado podrá optar entre entregar el aporte al prestador o realizar las obras. En todo caso la valorización corresponderá a la de un proyecto que no exceda las exigencias establecidas en las normas respectivas. En caso que el interesado no opte dentro de los 90 días, se entenderá que éste realizar las obras, obligándose el prestador a reembolsarle el valor determinado en el proyecto inicialmente aprobado, en los términos establecidos en el inciso anterior. En el caso que el prestado ejecute el proyecto del interesado y sea necesario incurrir en costos superiores a los considerados en dicho proyecto, producto de circunstancias no previstas, incluso si su causa es posterior a la aprobación del proyecto, el prestador podrá exigir un nuevo aporte de financiamiento reembolsable, cuya entrega condicionará la ejecución del respectivo proyecto, desligando al prestador de toda responsabilidad, durante el período en que la obra esté paralizada a la espera de este nuevo aporte. Para estos efectos se entenderá por circunstancias no previstas a aquellas causas no imputables al que ejecuta la obra. El interesado deberá entregar el aporte de financiamiento reembolsable, en dinero efectivo y el prestador quedará comprometido a ejecutar las obras en el tiempo técnicamente factible. En todo caso el interesado podrá recurrir a la entidad normativa, definida en el Decreto con fuerza de Ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas en caso de disconformidad con dicho plazo o de incumplimiento del mismo, acompañando los antecedentes justificatorios de la presentación, la entidad normativa deberá resolver esta situación en un plazo no superior a 5 días.