Texto oficial
Artículo 44°.- Serán de exclusivo cargo y
responsabilidad del interesado, la obtención de los
derechos, permisos y servidumbres, necesarios para la
construcción del proyecto.
La ejecución de las obras por parte del prestador, se
iniciará cuando el interesado le haga llegar los
antecedentes que acrediten la total tramitación de los
derechos, permisos y servidumbres, mencionados en el inciso
anterior.