Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98618 · idParte: 9066435

Texto oficial

Artículo 48°.- Las alternativas de reembolso distinta a las acciones, se expresarán en Unidades de Fomento y con una tasa de interés anual igual al valor que resulte de dividir por dos la suma de la tasa anual efectiva promedio cobrada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, y la tasa anual efectiva promedio pagada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, ambas informadas por el Banco Central de Chile en los últimos 12 meses, anteriores a aquel mes en que se pagó el aporte total o parcial o se convino la forma de pago de éste. En la eventualidad que la tasa de interés que figure en la carátula de los documentos no sea igual a la tasa indicada en el inciso anterior, deberá usarse dicha tasa como tasa de descuento para calcular el valor presente de los flujos a recibir por el interesado. El valor actualizado de los documentos no deberá ser inferior al aporte entregado por el interesado en su oportunidad. La entrega de los documentos de reembolso deberá hacerse a la fecha de entrega del aporte, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La empresa sanitaria al ofrecer el mecanismo de reembolso, deberá informar al aportante que si no hubiera acuerdo en el valor del aporte a restituir, su reajuste e intereses, tal desacuerdo será resuelto por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.