Texto oficial
Artículo 48°.- Las alternativas de reembolso distinta
a las acciones, se expresarán en Unidades de Fomento y con
una tasa de interés anual igual al valor que resulte de
dividir por dos la suma de la tasa anual efectiva promedio
cobrada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3
años, y la tasa anual efectiva promedio pagada por los
bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, ambas
informadas por el Banco Central de Chile en los últimos 12
meses, anteriores a aquel mes en que se pagó el aporte
total o parcial o se convino la forma de pago de éste.
En la eventualidad que la tasa de interés que figure en
la carátula de los documentos no sea igual a la tasa
indicada en el inciso anterior, deberá usarse dicha tasa
como tasa de descuento para calcular el valor presente de
los flujos a recibir por el interesado. El valor actualizado
de los documentos no deberá ser inferior al aporte
entregado por el interesado en su oportunidad. La entrega de
los documentos de reembolso deberá hacerse a la fecha de
entrega del aporte, o dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes.
La empresa sanitaria al ofrecer el mecanismo de
reembolso, deberá informar al aportante que si no hubiera
acuerdo en el valor del aporte a restituir, su reajuste e
intereses, tal desacuerdo será resuelto por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios.