Texto oficial
Artículo 47°.- En caso de existir discrepancia entre
el prestador y el interesado en relación a si una obra o
inversión determinada constituye o no aporte de
financiamiento reembolsable, la Superintendencia deberá
resolver dicha situación en un plazo no mayor a 60 días,
contado desde la fecha en que el interesado ponga en
conocimiento de la Superintendencia la existencia de tal
discrepancia.