Texto oficial
Artículo 50°.- Las acciones comunes que los
prestadores podrán entregar como reembolso deberán ser
acciones de la propia empresa prestadora. Si el
mecanismo de devolución de aportes financieros
reembolsables consistiere en acciones, éstas deberán
contar con una presencia bursátil de al menos un 50%,
entendiéndose por esto el porcentaje de días hábiles
bursátiles en que la acción haya sido transada en las
Bolsas de Valores del país, en los 12 meses anteriores a la
fecha en que se pagó el aporte total o parcial o se convino
la forma de pago de éste. Asimismo, el promedio de los
montos transados diariamente de estas acciones en las Bolsas
de Valores del país, en los días que hubo transacción de
la acción, no podrá ser en ningún caso inferior al
equivalente de 80 Unidades de Fomento en el período
considerado. El valor de mercado de las acciones para
efectos de la devolución será el promedio del valor de
estos títulos en la Bolsa de Comercio de Santiago, en el
mes anterior a la fecha en que se pagó el aporte total o
parcial o se convino la forma de pago de éste.