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Artículo 51 del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98618 · idParte: 9066438

Texto oficial

Artículo 51°.- Cuando la empresa solicite aportes financieros reembolsables por extensión, y el proyecto del solicitante considere consumos de agua potable superiores a 5.000 metros cúbicos mensuales, el prestador podrá exigir una garantía que caucione el cumplimiento del 50% del consumo estimado del interesado en el período punta. La garantía podrá consistir en boletas bancarias, póliza de seguro y cualquiera otra caución calificada como suficiente por el prestador. En todo caso, el prestador no puede negarse a recibir una boleta bancaria como garantía. Los documentos deberán tener vigencia por un período fijo de un año renovable. La garantía será por un monto máximo equivalente, en Unidades de Fomento, al 1% del monto del aporte financiero reembolsable por extensión solicitado y será entregada al prestador en la fecha en que se pagó el aporte total o parcial o se convino la forma de pago de éste. Esta garantía tendrá validez por tres años a partir de la fecha en que el prestador recibió conforme las obras involucradas. Si cumplido ese plazo el solicitante no consume el 50% del volumen estimado en su proyecto, medido en el mes de máximo consumo, el prestador podrá hacer efectiva la garantía. Por el contrario, si dentro de dicho plazo el consumo es igual o superior a la fracción garantizada, el prestador deberá devolver la garantía. Para este efecto el factor calculado entre el volumen medido en el mes de máximo consumo y el promedio de los 3 meses anteriores a él, no debe ser mayor de 2.