Texto oficial
Artículo 51°.- Cuando la empresa solicite aportes
financieros reembolsables por extensión, y el proyecto del
solicitante considere consumos de agua potable superiores a
5.000 metros cúbicos mensuales, el prestador podrá exigir
una garantía que caucione el cumplimiento del 50% del
consumo estimado del interesado en el período punta.
La garantía podrá consistir en boletas bancarias,
póliza de seguro y cualquiera otra caución calificada como
suficiente por el prestador. En todo caso, el prestador no
puede negarse a recibir una boleta bancaria como garantía.
Los documentos deberán tener vigencia por un período
fijo de un año renovable.
La garantía será por un monto máximo equivalente, en
Unidades de Fomento, al 1% del monto del aporte financiero
reembolsable por extensión solicitado y será entregada al
prestador en la fecha en que se pagó el aporte total o
parcial o se convino la forma de pago de éste.
Esta garantía tendrá validez por tres años a partir
de la fecha en que el prestador recibió conforme las obras
involucradas. Si cumplido ese plazo el solicitante no
consume el 50% del volumen estimado en su proyecto, medido
en el mes de máximo consumo, el prestador podrá hacer
efectiva la garantía. Por el contrario, si dentro de dicho
plazo el consumo es igual o superior a la fracción
garantizada, el prestador deberá devolver la garantía.
Para este efecto el factor calculado entre el volumen medido
en el mes de máximo consumo y el promedio de los 3 meses
anteriores a él, no debe ser mayor de 2.