Texto oficial
Artículo 55°.- A los edificios y conjuntos
residenciales con un arranque de agua potable común,
facturados como un solo servicio o individualmente, por
departamento o vivienda, se les aplicará la tarifa que
corresponda considerando cada vivienda o departamento como
un servicio residencial. En el caso de los consumos
facturados individualmente en base a remarcadores, si la
suma de los consumos registrados por éstos fuera inferior
al del medidor general, la diferencia se facturará a cada
departamento o vivienda en forma proporcional a los
registrados por los remarcadores, considerando este consumo
como adicional al del remarcador correspondiente.