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Artículo 55 del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98618 / 9066445.

Texto oficial

Artículo 55°.- A los edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, facturados como un solo servicio o individualmente, por departamento o vivienda, se les aplicará la tarifa que corresponda considerando cada vivienda o departamento como un servicio residencial. En el caso de los consumos facturados individualmente en base a remarcadores, si la suma de los consumos registrados por éstos fuera inferior al del medidor general, la diferencia se facturará a cada departamento o vivienda en forma proporcional a los registrados por los remarcadores, considerando este consumo como adicional al del remarcador correspondiente.