Texto oficial
Artículo 54°.- En el caso de usuarios que tengan
fuente propia de abastecimiento de agua, el cobro
correspondiente a los servicios de recolección y
tratamiento de aguas servidas, corresponderá a una descarga
equivalente a la respectiva merced autorizada, considerando
10 horas por día de utilización, o alternativamente, al
volumen efectivamente medido a través de los mecanismos de
control instalados a su costa por el usuario y aprobado por
el prestador.