Texto oficial
Artículo 1°.- Para efectos de la primera fijación de
fórmulas tarifarias, en el caso que no hubieren planes de
expansión, éstas serán fijadas en base a costos
marginales de largo plazo, según lo dispuesto en el
artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988,
del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las
modificaciones a que se refiere los artículos 12A y 12B del
mismo cuerpo legal.