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Artículo 2 transitorio del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98618 · idParte: 9066449

Texto oficial

Artículo 2°.- Antes del 1° de julio de 1990, de acuerdo al procedimiento legal, pero sin sujeción a los plazos reglamentarios para las distintas etapas y trámites, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá efectuar la primera fijación de fórmulas tarifarias a que se refiere el artículo 2° transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.