Texto oficial
Artículo 2°.- Antes del 1° de julio de 1990, de
acuerdo al procedimiento legal, pero sin sujeción a los
plazos reglamentarios para las distintas etapas y trámites,
el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
deberá efectuar la primera fijación de fórmulas
tarifarias a que se refiere el artículo 2° transitorio del
Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de
Obras Públicas.