Texto oficial
Artículo 42A: Los aportes financieros reembolsables
para extensión y por capacidad constituyen una alternativa
de financiamiento con que cuenta el prestador para la
ejecución de las obras sanitarias de extensión y capacidad
que, de acuerdo con la ley, le son de su cargo y costo.
La exigencia de los aportes financieros reembolsables
debe hacerse valer únicamente al momento de emitir el
correspondiente certificado de factibilidad.