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Artículo 3 del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259254.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los interesados en el sistema que contempla el presente reglamento deberán estar inscritos en el registro que regula el D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, y haber manifestado expresamente su opción por este sistema de atención. Las normas del D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, se aplicarán supletoriamente en todo aquello que no aparezca expresamente establecido en este reglamento. Para estos efectos, los SERVIU podrán diferenciar las inscripciones en el registro antes mencionado, de acuerdo a la etapa de la vivienda progresiva, a la alternativa de postulación y modalidad de operación, que elijan los postulantes. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que los Serviu hubieren celebrado con una Municipalidad un convenio especial de construcción de primera etapa de soluciones habitacionales o para la asignación de subsidios de primera etapa, en el cual la Corporación Edilicia aporta el terreno, el Director del Serviu podrá, mediante resoluciones, limitar la participación en el proceso de selección respectivo, para la asignación de hasta el 100% de las soluciones habitacionales disponibles, una vez deducida la reserva a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, o de los recursos para programas privados, a aquellos postulantes que provengan de la respectiva comuna.