Texto oficial
Artículo 3°.- Los interesados en el sistema que
contempla el presente reglamento deberán estar inscritos en
el registro que regula el D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, y
haber manifestado expresamente su opción por este sistema
de atención. Las normas del D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984,
se aplicarán supletoriamente en todo aquello que no
aparezca expresamente establecido en este reglamento.
Para estos efectos, los SERVIU podrán diferenciar las
inscripciones en el registro antes mencionado, de acuerdo a
la etapa de la vivienda progresiva, a la alternativa de
postulación y modalidad de operación, que elijan los
postulantes.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que los
Serviu hubieren celebrado con una Municipalidad un convenio
especial de construcción de primera etapa de soluciones
habitacionales o para la asignación de subsidios de primera
etapa, en el cual la Corporación Edilicia aporta el
terreno, el Director del Serviu podrá, mediante
resoluciones, limitar la participación en el proceso de
selección respectivo, para la asignación de hasta el 100%
de las soluciones habitacionales disponibles, una vez
deducida la reserva a que se refiere el inciso segundo del
artículo 10, o de los recursos para programas privados, a
aquellos postulantes que provengan de la respectiva comuna.