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Artículo 6 del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259257.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para solicitar su inscripción en este sistema de atención el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar que ha sido encuestado para el sistema de estratificación social denominado "FICHA CAS", correspondiendo al SERVIU procesar la respectiva información; b) Acreditar que él, o su cónyuge, es titular de una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda o de una cuenta de aporte de capital en una cooperativa abierta de vivienda o de una Cuenta de Ahorro para el Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa a que se refiere el Título I de la Ley Nº 19.281. Igualmente se podrá inscribir acreditando ser titular de una cuenta de ahorro con fines habitacionales mantenida en algún Servicio de Bienestar Social sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, o regido por leyes especiales, entre cuyas facultades expresas se contemple la de captar ahorro de sus afiliados, siempre que el respectivo Servicio de Bienestar suscriba previamente un convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para estos efectos, o de una cuenta de ahorro voluntario a que se refiere el artículo 21 del D.L. Nº 3.500, de 1980 y su reglamento contenido en el Título II del D.S. Nº 57, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1990, o en una cuenta de ahorro mantenida en alguna Cooperativa de Ahorro y Crédito sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, siempre que la respectiva Cooperativa suscriba previamente un convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para estos efectos o en otro tipo de cuentas de ahorro regidas por las normas dictadas al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que contemplen la facultad de suspender el giro, en las condiciones señaladas en el artículo 8 del DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, salvo el caso en que se postula a primera etapa de vivienda progresiva, en la modalidad de Programa Privado o Programa Privado de Densificación Predial, acreditando la disponibilidad de sitio propio en los términos exigidos por este reglamento. A requerimiento de las Unidades del Ejército, Armada o Fuerza Aérea de Chile, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo o los Serviu respectivos en cada Región, prestarán apoyo a Soldados Conscriptos que estén cumpliendo con su Servicio Militar modalidad Conscripción Ordinaria, para abrir alguna de las cuentas a que se refiere el inciso anterior, en las entidades que corresponda. c) Proporcionar la información relativa a su grupo familiar. Para estos efectos, se considerarán miembros del grupo familiar del postulante, a éste, su cónyuge, hijos menores de 18 años hasta la expiración del año calendario en el curso del cual hubieren cumplido los 18 años de edad, los hijos mayores de 18 años reconocidos como carga familiar del postulante o de su cónyuge y los padres del postulante reconocidos como carga familiar de éste que vivan con él y a sus expensas. Estos integrantes del grupo familiar se acreditarán con la libreta de familia, o con los certificados de matrimonio o de nacimiento respectivos, siempre que en estos últimos conste el nombre de uno de sus padres a lo menos y siempre que ésta sea el del postulante o su cónyuge, y, además, tratándose de hijos mayores de 18 años, con copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante o de su cónyuge; y tratándose de los padres, con copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante, y declaración jurada de que viven con él y a sus expensas; d) Presentar la cédula nacional de identidad del postulante o certificado de nacimiento computarizado expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredite el Rol Unico Nacional del postulante y documentos que se exijan en las resoluciones a que se refiere el artículo 7º de este reglamento para acreditar el estado civil e identidad del cónyuge, en su caso. e) Indicar, como referencia, la comuna de su preferencia para la ubicación de su vivienda y la localidad específica dentro de la comuna. f) Señalar la etapa de la vivienda progresiva a la cual postula, la alternativa de postulación y la modalidad de operación. Los postulantes a primera etapa deberán declarar que ni ellos ni su cónyuge son propietarios ni asignatarios de una vivienda o de una infraestructura sanitaria, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa; que no han obtenido del Serviu, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un sitio, salvo el caso en que ese sitio sea parte del programa que se desarrollará; como asimismo que no han adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional o de una subvención municipal, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda. Todas estas prohibiciones regirán aunque la vivienda hubiere sido transferida, como asimismo si ha sido el cónyuge quien ha obtenido alguno de estos beneficios. No regirá esta prohibición en los mismos casos de excepción mencionados en los incisos segundo y tercero de la letra h) del inciso tercero del artículo 10 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, ni en los casos de los convenios a que se refiere el artículo 21 de este reglamento; g) Para postular a segunda etapa de vivienda progresiva será requisito haber sido beneficiario de primera etapa conforme al presente reglamento, o ser propietario o asignatario de un lote con servicio o de una infraestructura sanitaria o de una solución similar, entregada por alguna Institución del Sector Vivienda o Municipalidad, o que lo sea su cónyuge, siempre que dicho inmueble cumpla con los requisitos exigidos en la letra f) del artículo 2°, y estar al día en el servicio de la deuda proveniente del crédito obtenido para su pago o del saldo de precio de la misma, si lo hubiere. h) Si se postula en la modalidad de Programa Privado o Programa Privado de Densificación Predial, deberán acompañarse los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la letra f) del artículo 2° de este reglamento. i) Tratándose de indígenas, para acreditar tal calidad, como asimismo el estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo, se estará a las disposiciones de la ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas; j) Tratándose de personas que hayan cumplido con su Servicio Militar modalidad Conscripción Ordinaria, para acreditarlo deberán presentar certificación emitida por la respectiva Unidad de Licenciamiento del Ejército, Armada o de la Fuerza Aérea de Chile, en que se acredite haber cumplido efectivamente su Servicio Militar en la modalidad señalada y Valer Militar.