Texto oficial
Artículo 6°.- Para solicitar su inscripción en este
sistema de atención el interesado deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Acreditar que ha sido encuestado para el sistema de
estratificación social denominado "FICHA CAS",
correspondiendo al SERVIU procesar la respectiva
información;
b) Acreditar que él, o su cónyuge, es titular de una
Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda o de una cuenta de
aporte de capital en una cooperativa abierta de vivienda o
de una Cuenta de Ahorro para el Arrendamiento de Viviendas
con Promesa de Compraventa a que se refiere el Título I de
la Ley Nº 19.281. Igualmente se podrá inscribir
acreditando ser titular de una cuenta de ahorro con fines
habitacionales mantenida en algún Servicio de Bienestar
Social sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de
Seguridad Social, o regido por leyes especiales, entre cuyas
facultades expresas se contemple la de captar ahorro de sus
afiliados, siempre que el respectivo Servicio de Bienestar
suscriba previamente un convenio con el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo para estos efectos, o de una cuenta de
ahorro voluntario a que se refiere el artículo 21 del D.L.
Nº 3.500, de 1980 y su reglamento contenido en el Título
II del D.S. Nº 57, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, de 1990, o en una cuenta de ahorro mantenida en
alguna Cooperativa de Ahorro y Crédito sometida a la
fiscalización de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, siempre que la respectiva
Cooperativa suscriba previamente un convenio con el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo para estos efectos o en
otro tipo de cuentas de ahorro regidas por las normas
dictadas al efecto por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, que contemplen la facultad de
suspender el giro, en las condiciones señaladas en el
artículo 8 del DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, salvo el caso
en que se postula a primera etapa de vivienda progresiva, en
la modalidad de Programa Privado o Programa Privado de
Densificación Predial, acreditando la disponibilidad de
sitio propio en los términos exigidos por este reglamento.
A requerimiento de las Unidades del Ejército, Armada o
Fuerza Aérea de Chile, las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo o los Serviu
respectivos en cada Región, prestarán apoyo a Soldados
Conscriptos que estén cumpliendo con su Servicio Militar
modalidad Conscripción Ordinaria, para abrir alguna de las
cuentas a que se refiere el inciso anterior, en las
entidades que corresponda.
c) Proporcionar la información relativa a su grupo
familiar. Para estos efectos, se considerarán miembros del
grupo familiar del postulante, a éste, su cónyuge, hijos
menores de 18 años hasta la expiración del año calendario
en el curso del cual hubieren cumplido los 18 años de edad,
los hijos mayores de 18 años reconocidos como carga
familiar del postulante o de su cónyuge y los padres del
postulante reconocidos como carga familiar de éste que
vivan con él y a sus expensas. Estos integrantes del grupo
familiar se acreditarán con la libreta de familia, o con
los certificados de matrimonio o de nacimiento respectivos,
siempre que en estos últimos conste el nombre de uno de sus
padres a lo menos y siempre que ésta sea el del postulante
o su cónyuge, y, además, tratándose de hijos mayores de
18 años, con copia del documento en que conste su
reconocimiento como carga familiar del postulante o de su
cónyuge; y tratándose de los padres, con copia del
documento en que conste su reconocimiento como carga
familiar del postulante, y declaración jurada de que viven
con él y a sus expensas;
d) Presentar la cédula nacional de identidad del
postulante o certificado de nacimiento computarizado
expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación
que acredite el Rol Unico Nacional del postulante y
documentos que se exijan en las resoluciones a que se
refiere el artículo 7º de este reglamento para acreditar
el estado civil e identidad del cónyuge, en su caso.
e) Indicar, como referencia, la comuna de su preferencia
para la ubicación de su vivienda y la localidad específica
dentro de la comuna.
f) Señalar la etapa de la vivienda progresiva a la cual
postula, la alternativa de postulación y la modalidad de
operación. Los postulantes a primera etapa deberán
declarar que ni ellos ni su cónyuge son propietarios ni
asignatarios de una vivienda o de una infraestructura
sanitaria, aun cuando la asignación provenga de una
cooperativa; que no han obtenido del Serviu, o de las
Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a
través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, una
vivienda o una infraestructura sanitaria, o un sitio, salvo
el caso en que ese sitio sea parte del programa que se
desarrollará; como asimismo que no han adquirido o
construido una vivienda con aplicación de un subsidio
habitacional o de una subvención municipal, a través de
cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado
dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un
préstamo habitacional obtenido del Serviu o de sus
antecesores legales, sea directamente o a través de
cooperativas de vivienda. Todas estas prohibiciones regirán
aunque la vivienda hubiere sido transferida, como asimismo
si ha sido el cónyuge quien ha obtenido alguno de estos
beneficios. No regirá esta prohibición en los mismos casos
de excepción mencionados en los incisos segundo y tercero
de la letra h) del inciso tercero del artículo 10 del D.S.
Nº 62 (V. y U.), de 1984, ni en los casos de los convenios
a que se refiere el artículo 21 de este reglamento;
g) Para postular a segunda etapa de vivienda progresiva
será requisito haber sido beneficiario de primera etapa
conforme al presente reglamento, o ser propietario o
asignatario de un lote con servicio o de una infraestructura
sanitaria o de una solución similar, entregada por alguna
Institución del Sector Vivienda o Municipalidad, o que lo
sea su cónyuge, siempre que dicho inmueble cumpla con los
requisitos exigidos en la letra f) del artículo 2°, y
estar al día en el servicio de la deuda proveniente del
crédito obtenido para su pago o del saldo de precio de la
misma, si lo hubiere.
h) Si se postula en la modalidad de Programa Privado o
Programa Privado de Densificación Predial, deberán
acompañarse los antecedentes que acrediten el cumplimiento
de los requisitos exigidos en la letra f) del artículo 2°
de este reglamento.
i) Tratándose de indígenas, para acreditar tal
calidad, como asimismo el estado civil de padre, madre,
cónyuge o hijo, se estará a las disposiciones de la ley
N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los
Indígenas;
j) Tratándose de personas que hayan cumplido con su
Servicio Militar modalidad Conscripción Ordinaria, para
acreditarlo deberán presentar certificación emitida por la
respectiva Unidad de Licenciamiento del Ejército, Armada o
de la Fuerza Aérea de Chile, en que se acredite haber
cumplido efectivamente su Servicio Militar en la modalidad
señalada y Valer Militar.