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Artículo 7 del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259258.

Texto oficial

Artículo 7°.- Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, publicadas en el Diario Oficial, se señalarán las condiciones y requisitos especiales para las diversas alternativas de postulación y modalidades de operación, como asimismo, los documentos que tanto el postulante como la cooperativa, o la corporación o fundación o el grupo organizado, en su caso, deberán presentar para acreditar los requisitos exigidos para las diversas alternativas de postulación y modalidades de operación, y su forma y oportunidad de presentación, y cualquier otra operación o acto que incida en la aplicación práctica de este reglamento. Estas resoluciones serán complementadas, para el respectivo llamado, con las resoluciones que dicte al efecto el respectivo Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 9º del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984.