Texto oficial
Artículo 7°.- Mediante resoluciones del Ministro de
Vivienda y Urbanismo, publicadas en el Diario Oficial, se
señalarán las condiciones y requisitos especiales para las
diversas alternativas de postulación y modalidades de
operación, como asimismo, los documentos que tanto el
postulante como la cooperativa, o la corporación o
fundación o el grupo organizado, en su caso, deberán
presentar para acreditar los requisitos exigidos para las
diversas alternativas de postulación y modalidades de
operación, y su forma y oportunidad de presentación, y
cualquier otra operación o acto que incida en la
aplicación práctica de este reglamento.
Estas resoluciones serán complementadas, para el respectivo
llamado, con las resoluciones que dicte al efecto el
respectivo Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del
artículo 9º del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984.