Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- En los procesos de
selección que se efectúen conforme al presente reglamento
durante los años 1990 y 1991, no se considerará el puntaje
por antigüedad de la inscripción en el registro a que se
refiere la letra c) del artículo 12 de este reglamento,
excepto por los meses que hubiere permanecido inscrito en el
registro regulado por el D.S.
N° 62 (V. y U.), de 1984, con anterioridad a su opción por
el sistema que contempla el presente reglamento, obteniendo
por este concepto 0.25 punto por cada mes de antigüedads de
esa inscripción.