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Artículo 2 transitorio del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259276.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- En los procesos de selección que se efectúen conforme al presente reglamento durante los años 1990 y 1991, no se considerará el puntaje por antigüedad de la inscripción en el registro a que se refiere la letra c) del artículo 12 de este reglamento, excepto por los meses que hubiere permanecido inscrito en el registro regulado por el D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, con anterioridad a su opción por el sistema que contempla el presente reglamento, obteniendo por este concepto 0.25 punto por cada mes de antigüedads de esa inscripción.