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Artículo 1 transitorio del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259275.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Podrán optar al sistema de atención que contempla el presente reglamento las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encontraren inscritas en el registro que regula el D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, para lo cual deberán presentar una solicitud al SERVIU en formulario que éste le proporcionará, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente reglamento.