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Artículo 4 transitorio del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259278.

Texto oficial

Artículo 4° transitorio.- Durante el año 1990 la reserva a que se refiere el inciso segundo del artículo 10 de este reglamento podrá alcanzar hasta el 50%.