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Artículo 5 transitorio del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259281.

Texto oficial

Artículo 5° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 14 de este reglamento, hasta el 31 de Diciembre de 1992, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, por razones climáticas u otras causas justificadas, se podrá anticipar parte de la construcción de la segunda etapa respecto de primeras etapas de viviendas progresivas, conforme a las normas del presente reglamento, cuyo precio se enterará por el postulante con cargo al subsidio y al crédito previstos para la segunda etapa en las letras b) y c) del artículo 16 de este reglamento, por partes iguales. Este crédito se sumará con el correspondiente a la primera etapa generando ambos una sola deuda, aplicándose en lo demás lo previsto en la letra c) del artículo 16 antes mencionado.