Texto oficial
Artículo 5° transitorio.- No obstante lo dispuesto en
el artículo 14 de este reglamento, hasta el 31 de Diciembre
de 1992, si las disponibilidades presupuestarias lo
permiten, por razones climáticas u otras causas
justificadas, se podrá anticipar parte de la construcción
de la segunda etapa respecto de primeras etapas de viviendas
progresivas, conforme a las normas del presente reglamento,
cuyo precio se enterará por el postulante con cargo al
subsidio y al crédito previstos para la segunda etapa en
las letras b) y c) del artículo 16 de este reglamento, por
partes iguales. Este crédito se sumará con el
correspondiente a la primera etapa generando ambos una sola
deuda, aplicándose en lo demás lo previsto en la letra c)
del artículo 16 antes mencionado.