Texto oficial
Artículo 6° transitorio.- Hasta el 31 de Diciembre de
1992, podrán participar en las selecciones correspondientes
los postulantes que a la fecha del cierre del Registro a que
se refiere el artículo 9° del D.S. N° 62, (V. y U.), de
1984, tengan su inscripción vigente y hubieren acreditado a
esa fecha haber enterado un ahorro mínimo equivalente a 1,5
Unidades de Fomento para primera etapa de vivienda
progresiva o a 2,5 Unidades de Fomento para segunda etapa,
no obstante lo cual, para obtener la asignación de la
solución habitacional en la modalidad de Programa SERVIU, o
la entrega del certificado de subsidio habitacional en la
modalidad de Programa Privado, el postulante deberá
acreditar el ahorro mínimo conforme al artículo 11 del
presente reglamento, y en ningún caso inferior a aquél por
el cual obtuvo el puntaje que le permitió quedar
seleccionado.
INCISO SEGUNDO DEROGADO