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Artículo 6 transitorio del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259282.

Texto oficial

Artículo 6° transitorio.- Hasta el 31 de Diciembre de 1992, podrán participar en las selecciones correspondientes los postulantes que a la fecha del cierre del Registro a que se refiere el artículo 9° del D.S. N° 62, (V. y U.), de 1984, tengan su inscripción vigente y hubieren acreditado a esa fecha haber enterado un ahorro mínimo equivalente a 1,5 Unidades de Fomento para primera etapa de vivienda progresiva o a 2,5 Unidades de Fomento para segunda etapa, no obstante lo cual, para obtener la asignación de la solución habitacional en la modalidad de Programa SERVIU, o la entrega del certificado de subsidio habitacional en la modalidad de Programa Privado, el postulante deberá acreditar el ahorro mínimo conforme al artículo 11 del presente reglamento, y en ningún caso inferior a aquél por el cual obtuvo el puntaje que le permitió quedar seleccionado. INCISO SEGUNDO DEROGADO