Texto oficial
Artículo cuarto.- Modifícase el inciso segundo del
artículo 8º de la ley Nº18.287, que establece
procedimiento ante los Juzgado de Policía Local, en la
siguiente forma:
a) Intercálase entre los términos ''municipal'' y
''designado'', la siguiente frase ''o, tratándose de
denuncias por infracciones a la legislación forestal, dicha
notificación también podrá ser practicada por un
funcionario de la Corporación Nacional Forestal''.
b) Agrégase, a continuación del punto final (.) que
pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:
''La designación del funcionario de la Corporación
Nacional Forestal se hará de una nómina de profesionales y
técnicos que semestralmente envíe al tribunal el Director
Regional correspondiente.''.