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Artículo CUARTO de la Ley 19.561 · Modifica el decreto ley nº701, de 1974, sobre fomento forestal

Modifica el decreto ley nº701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 99208 · idParte: 8330070

Texto oficial

Artículo cuarto.- Modifícase el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº18.287, que establece procedimiento ante los Juzgado de Policía Local, en la siguiente forma: a) Intercálase entre los términos ''municipal'' y ''designado'', la siguiente frase ''o, tratándose de denuncias por infracciones a la legislación forestal, dicha notificación también podrá ser practicada por un funcionario de la Corporación Nacional Forestal''. b) Agrégase, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo: ''La designación del funcionario de la Corporación Nacional Forestal se hará de una nómina de profesionales y técnicos que semestralmente envíe al tribunal el Director Regional correspondiente.''.