Texto oficial
Artículo tercero.- La Corporación deberá remitir
anualmente al Senado antes del 30 de marzo de cada año, la
siguiente información:
a) Número total de bonificaciones forestales otorgadas
en conformidad con lo dispuesto en el decreto ley Nº701, de
1974, durante el año calendario respectivo, y su monto
global, y
b) Número de bonificaciones otorgadas por comuna, con
indicación del número de hectáreas beneficiadas en cada
una de ellas.