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Artículo TERCERO de la Ley 19.561 · Modifica el decreto ley nº701, de 1974, sobre fomento forestal

Modifica el decreto ley nº701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 99208 · idParte: 8330069

Texto oficial

Artículo tercero.- La Corporación deberá remitir anualmente al Senado antes del 30 de marzo de cada año, la siguiente información: a) Número total de bonificaciones forestales otorgadas en conformidad con lo dispuesto en el decreto ley Nº701, de 1974, durante el año calendario respectivo, y su monto global, y b) Número de bonificaciones otorgadas por comuna, con indicación del número de hectáreas beneficiadas en cada una de ellas.