Texto oficial
Artículo 8º.- En tanto no se promulgue la ley sobre
recuperación del bosque nativo y fomento forestal, las
personas naturales o jurídicas que participen en el proceso
de explotación del bosque nativo, deberán acreditar, a
requerimiento de la autoridad correspondiente, que los
productos primarios que se encuentren en su poder provienen
de una corta legalmente autorizada.''.