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Artículo 8 transitorio de la Ley 19.561 · Modifica el decreto ley nº701, de 1974, sobre fomento forestal

Modifica el decreto ley nº701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 99208 · idParte: 8330079

Texto oficial

Artículo 8º.- En tanto no se promulgue la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de explotación del bosque nativo, deberán acreditar, a requerimiento de la autoridad correspondiente, que los productos primarios que se encuentren en su poder provienen de una corta legalmente autorizada.''.