Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica el estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 99326 / 7233090.

Texto oficial

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 46º, del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Carabineros-: a) Sustitúyese en la letra I) ''Bonificación de Mando y Administración'', la siguiente frase ''la ley Nº 18.788,'' por ''el artículo 2º del decreto ley Nº 2.546'', y b) Agrégase como letra u), la siguiente: ''u) Horas Extraordinarias: El Personal Médico y Paramédico del Hospital de Carabineros y que preste servicios en las guardias médicas, tendrá derecho a remuneraciones por concepto de horas extraordinarias, de acuerdo con las normas aplicables al Personal de la Administración Civil del Estado.''.