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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica el estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 99326 / 7233091.

Texto oficial

Artículo 2º.- Declárase ajustadas a derecho las horas extraordinarias que hubiese cumplido el personal a que alude la letra b) del artículo precedente, y bien percibidas tales remuneraciones, entre el 12 de marzo de 1998 y la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley.