Texto oficial
Artículo 48.- Reserva. Cuando la resolución del Consejo que falle el reclamo declare que la información que lo motivó es secreta o reservada, también tendrán dicho carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.
Durante la tramitación del procedimiento, el Consejo deberá velar por el secreto de los escritos, documentos y actuaciones.
En caso contrario, la información y dichos antecedentes y actuaciones serán públicos.
En la situación prevista en el inciso precedente, el reclamante podrá acceder a las copias de la información una vez que quede ejecutoriada la resolución que así lo declare.