Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- Durante el año 2009, el
personal de planta y a contrata del Servicio de Registro
Civil e Identificación, tendrá derecho a una bonificación
anual equivalente en unidades de fomento a $657.627, valor
que incluye el bono compensatorio a que se refiere el
artículo 3° de esta ley. Para estos efectos se
considerará la unidad de fomento vigente al 31 de enero de
2009.
La expresión en unidades de fomento se efectuará
considerando dos decimales.
Esta bonificación no servirá de base de cálculo para
ninguna otra remuneración o beneficio legal. Tendrá
carácter tributable e imponible para fines de previsión y
salud.
El monto anual expresado en unidades de fomento, a que
se refiere el inciso primero, se pagará en ocho cuotas
mensuales iguales conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo,
julio, agosto, octubre y noviembre. Para determinar el valor
mensual se estará al valor de la unidad de fomento del día
primero del mes en que corresponda efectuar el pago de la
cuota respectiva. Las imposiciones se deducirán de la parte
que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no
exceda del límite máximo de imponibilidad.
La base imponible para pensiones y salud conforme a los
límites de imponibilidad establecidos por la legislación
vigente, se determinará rebajando de la cantidad señalada
en el inciso anterior la cotización que proceda conforme el
sistema previsional consignado en el artículo 3° de esta
ley.
El pago de las cuotas que de conformidad a este
artículo se hayan devengado a la fecha de publicación de
la presente ley se efectuará junto con las remuneraciones
correspondientes al mes de pago posterior a la fecha de
publicación de esta ley.
De presentarse la condición señalada en el inciso
anterior, para determinar los impuestos e imposiciones a que
se encuentra afecta la presente bonificación durante dicho
período, se distribuirá su monto en proporción a los
meses que éste corresponda y los cuocientes se sumarán a
las remuneraciones mensuales que correspondan. Con todo, las
imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las
respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite
máximo de imponibilidad.
A este beneficio, se le aplicará lo dispuesto en el
artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005,
del Ministerio de Hacienda.