Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- La determinación del
índice de satisfacción neta de los usuarios del año 2009,
que para todos los efectos legales y reglamentarios será el
año base, se efectuará mediante evaluación efectuada por
una entidad externa contratada, mediante licitación
pública, por el Ministerio de Justicia. Para estos efectos,
las bases de licitación deberán ser visadas por la
Dirección de Presupuestos.
Para los efectos previstos en el inciso anterior,
previamente se licitará el diseño del instrumento que
deberá aplicar la entidad externa a fin de evaluar la
calidad neta de satisfacción del usuario. Esta licitación
pública será efectuada por el Ministerio de Justicia,
debiendo la Dirección de Presupuestos visar las bases de
licitación respectivas, así como integrar el equipo
técnico que actúe como contraparte de la entidad que se
adjudique el diseño del instrumento de evaluación.
En el evento que el índice de satisfacción neta de
los usuarios determinado para el año base, de conformidad
al procedimiento contemplado en el inciso primero, fuere
superior a un 60% de satisfacción por parte de los usuarios
en función de la atención prestada por el Servicio de
Registro Civil e Identificación, durante los años 2010 y
2011 la bonificación a que se refieren los artículos 1° y
2° de esta ley se concederá sin necesidad de exigir el
crecimiento del índice determinado para el año base. Sin
perjuicio de lo anterior, se efectuará las evaluaciones
correspondientes a los años respectivos.
De darse el supuesto previsto en el inciso anterior, el
estándar que se considerará para determinar el incremento
exigido a partir del año 2012 será el que se haya fijado
para el año base.
Si el índice de satisfacción neta del año base fuere
inferior al 60%, la evaluación para determinar el grado de
crecimiento efectivo del referido índice, para efectos del
pago de la bonificación a que se refieren los artículos
1° y 2° de la presente ley durante el año 2010, se
efectuará a más tardar en el mes de diciembre del año
2009.