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Artículo 3 transitorio de la Ley 20.342

Crea una bonificación por calidad de satisfacción al usuario y establece normas que indica para los funcionarios del servicio de registro civil e identificación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001483 / 8566783.

Texto oficial

Artículo 3° transitorio.- Concédese, por una sola vez, un bono a los funcionarios de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación de un monto $150.000 para los funcionarios que en el mes anterior al pago del beneficio hayan obtenido una remuneración líquida igual o inferior a $750.000 y de $100.000 a los funcionarios que a esa misma fecha tengan remuneraciones líquidas superiores con un tope de $1.200.000 líquido. El bono se pagará en el mes siguiente al de publicación de esta ley conjuntamente con las remuneraciones del mes respectivo. Para efectos de este artículo se considerará remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno y se le pagará al personal en servicio a la fecha del pago.