Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- Concédese, por una sola
vez, un bono a los funcionarios de planta y a contrata del
Servicio de Registro Civil e Identificación de un monto
$150.000 para los funcionarios que en el mes anterior al
pago del beneficio hayan obtenido una remuneración líquida
igual o inferior a $750.000 y de $100.000 a los funcionarios
que a esa misma fecha tengan remuneraciones líquidas
superiores con un tope de $1.200.000 líquido. El bono se
pagará en el mes siguiente al de publicación de esta ley
conjuntamente con las remuneraciones del mes respectivo.
Para efectos de este artículo se considerará
remuneración líquida el total de las de carácter
permanente correspondiente a dicho mes, con la sola
deducción de los impuestos y de las cotizaciones
previsionales de carácter obligatorio. Este bono no será
imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará
afecto a descuento alguno y se le pagará al personal en
servicio a la fecha del pago.