Texto oficial
Artículo 17º. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior comenzará con la derivación a mediación, la cual se efectuará según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 19.968.
Aprueba reglamento de la ley nº 19.968 que crea los tribunales de familia y deroga decreto nº 957 que aprueba normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la ley nº 19.968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002564 / 8621109.