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Artículo 12 del Decreto 20

Aprueba estatutos de funcionamiento del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002606 / 8621238.

Texto oficial

Artículo 12.- Teleconferencias. Los Consejeros podrán participar en las sesiones físicamente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir simultánea y permanentemente en ellas como, por ejemplo, el sistema de videoconferencia. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el Presidente y el Consejero podrá suscribir el acta mediante medios electrónicos, conforme a lo previsto en la ley Nº 19.799, de 2002, sobre firma electrónica.