Texto oficial
Artículo 12.- Teleconferencias. Los Consejeros podrán participar en las sesiones físicamente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir simultánea y permanentemente en ellas como, por ejemplo, el sistema de videoconferencia. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el Presidente y el Consejero podrá suscribir el acta mediante medios electrónicos, conforme a lo previsto en la ley Nº 19.799, de 2002, sobre firma electrónica.