Texto oficial
Artículo 10º.- De los Planes de Manejo.
En el evento que se contemple la explotación de recursos hidrobiológicos, ya sea por parte de la comunidad o asociación de comunidades indígenas asignatarias o por otros usuarios de conformidad con la letra b) del artículo anterior, el plan de administración deberá comprender un plan de manejo, el que deberá sujetarse a las siguientes condiciones y requisitos generales:
a) El plan de manejo deberá velar por la debida conservación de los recursos y del medio ambiente, debiendo adoptarse todas las medidas necesarias para no provocar alteraciones negativas en el medio. La asociación de comunidades indígenas o la comunidad indígena, en su caso, o el respectivo usuario, deberá contar con la asesoría de un profesional que posea título o grado académico en el área pesquera, acuicultura o ciencias del mar o de una institución técnica calificada en cuyo objeto social incluyan la asesoría o la prestación de servicios para el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de las ciencias del mar.
b) El plan de manejo no podrá contemplar la incorporación de individuos de una especie desde áreas externas hacia el interior del espacio costero solicitado.
No obstante lo anterior, previa autorización de la Subsecretaría, y previo acuerdo entre el usuario y la comunidad o asociación de comunidades asignatarias del espacio costero, en su caso, podrán permitirse repoblamientos y siembras siempre que los antecedentes técnicos justifiquen esta acción y cuando ello no cause alteraciones negativas al medio ambiente.
c) El plan de manejo no podrá contemplar la eliminación de ejemplares de especies que no sean objeto del mismo o el traslado de éstas a otras zonas fuera del espacio costero.
d) Asimismo, en el evento que el plan de manejo contemple la explotación de recursos bentónicos deberá contener:
1. Individualización de los objetivos principales y secundarios del respectivo plan.
2. Línea base del espacio costero marino de pueblos originarios, conteniendo un capítulo de los materiales y métodos empleados para obtener la información relativa a los recursos bentónicos de interés, comunidad bentónica, mapas con la distribución de sustratos y batimetría. Se deberán adjuntar los mapas correspondientes, tablas, figuras y bases de datos, en formato digital respectivo, que permita el reprocesamiento completo de los resultados y estimadores.
3. Proposición de un programa de explotación del espacio costero marino de pueblos originarios, especificando la modalidad y períodos de cosecha, así como los criterios de explotación mediante los cuales se determinarán las cantidades a extraer anualmente, o en su defecto, los criterios e indicadores considerados para iniciar, mantener o detener la actividad extractiva de un determinado recurso.
En el evento que se requieran autorizaciones anuales para la explotación de los recursos bentónicos, el interesado deberá presentar una solicitud técnicamente fundada, la cual será resuelta conjuntamente con el plan de manejo.
4. Resultados esperados.
5. Propuesta metodológica para el seguimiento y evaluación del desempeño del plan de manejo de recursos bentónicos, señalando los indicadores a utilizar.
Durante la ejecución del plan de manejo, se podrá solicitar directamente a la Subsecretaría la realización de acciones de manejo sobre recursos bentónicos, las que deberán ser aprobadas o rechazadas por resolución fundada de la misma. En el caso que la solicitud sea presentada por la asociación de comunidades indígenas o la comunidad indígena titular del espacio costero, bastará acreditar la representación respectiva. En el caso que la solicitud sea presentada por un usuario previsto en el plan de administración, deberá existir acuerdo con el titular lo que se acreditará mediante carta suscrita por los representantes de este último. No se exigirá dicho acuerdo cuando en el plan de administración se hubiere autorizado al usuario no titular del área, la presentación de este tipo de solicitudes de conformidad con la letra e) del artículo anterior.