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Artículo 11 (DEL ART. UNICO) del Decreto 134

Aprueba reglamento de la ley nº 20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1002637 / 8621486.

Texto oficial

Artículo 11.- De la Comisión Intersectorial. Dentro del plazo de 10 días, contados desde la presentación del plan de administración por parte de la asociación de comunidades indígenas o de la comunidad asignataria del espacio costero, en su caso, la Subsecretaría lo remitirá a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión Intersectorial a que se refiere el artículo 11 de la Ley. La Comisión Intersectorial deberá pronunciarse respecto del plan de administración dentro del plazo de 2 meses contados desde su presentación a la Subsecretaría, por mayoría absoluta de los miembros presentes. Para estos efectos la Subsecretaría convocará a los miembros de la Comisión Intersectorial, con el objeto de obtener su pronunciamiento, el cual deberá recaer sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que se encuentran sometidos los usos comprendidos en el plan de administración. La Comisión Intersectorial sesionará en las dependencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de que pueda constituirse y funcionar a través de medios electrónicos. La aprobación del plan de administración constará en una resolución que dictará la Subsecretaría, cuya copia se remitirá al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima para los fines de fiscalización contemplados en el artículo 15 de la Ley.