Texto oficial
Artículo 7º.- Las sociedades administradoras deberán
presentar a la Comisión las normas de funcionamiento y un
estudio tarifario de cada uno de los sistemas que
administren.
Todo sistema deberá contar con normas de
funcionamiento que contemplen, a lo menos, las siguientes
materias:
1. El contrato tipo para la adhesión de un
participante al sistema y los requisitos para ser
partícipe, los que deberán ser de carácter general,
objetivo y sin discriminación arbitraria, no pudiendo
diferenciar según sean o no accionistas del administrador.
2. Los medios y sistemas de comunicación que permitan
la interconexión del sistema con sus participantes, con el
sistema de pagos y, en general, con cualquier persona
jurídica, nacional o extranjera, a fin de hacer expedita y
segura la ejecución de las órdenes de compensación.
3. Los instrumentos financieros que podrán ser objeto
de compensación en el sistema.
4. El momento, requisitos y condiciones conforme a los
cuales se comunicarán y entenderán aceptadas las órdenes
de compensación ingresadas al sistema, así como los casos
excepcionales y la forma en que las partes podrán resciliar
o modificar de mutuo acuerdo tales órdenes.
5. Los plazos y procedimientos mediante los cuales se
llevará a cabo la compensación y la posterior
liquidación.
6. Los procedimientos de gestión de riesgos.
7. Los procedimientos necesarios para asegurar que la
liquidación final de los resultados netos de cada ciclo de
compensación, pueda llevarse a cabo de forma íntegra y
oportuna.
8. Las garantías que deberán ser proporcionadas por
los participantes, así como la forma y casos en que se
procederá a la asignación y realización de dichas
garantías. La Comisión autorizará los bienes susceptibles
de ser otorgados en garantía y la forma de valorizarlos.
9. Las medidas que se adoptarán en caso de
incumplimiento de las obligaciones por parte de los
participantes, incluyendo las sanciones que serán aplicadas
en caso de infracción de las normas de funcionamiento y el
procedimiento para su aplicación.
10. La organización y funcionamiento de los comités
señalados en el artículo 8º.
11. Las medidas que se adoptarán para resguardar la
continuidad operacional del sistema.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la
Comisión para impartir las instrucciones y normas que
estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos de
la presente ley.
Las sociedades administradoras deberán proporcionar un
estudio tarifario, el que será de conocimiento público.
Las tarifas deberán fundamentarse en los ingresos y costos
relevantes proyectados por la sociedad administradora y
tener en consideración los principios de equilibrio
financiero de la empresa y de no discriminación arbitraria.
Los contenidos mínimos para la elaboración del estudio
serán establecidos por la Comisión mediante norma de
carácter general. El referido estudio deberá ser
actualizado a lo menos cada dos años y cada vez que la
entidad ajuste sus tarifas, o a petición fundada de la
Comisión.