Texto oficial
Artículo 8º.- Las normas de funcionamiento deberán
contemplar, a lo menos, la organización y funcionamiento de
los siguientes comités:
1. Un comité de auditoría, encargado de supervisar el
cumplimiento de las normas de funcionamiento.
2. Un comité disciplinario, encargado de proponer las
sanciones a los participantes por las infracciones a las
normas de funcionamiento.
3. Un comité de riesgos, encargado de evaluar y
proponer mejoras a las políticas de gestión y control de
riesgos del sistema. Este comité estará integrado
mayoritariamente por representantes designados por los
participantes, sean o no accionistas. Su composición y
procedimiento de elección se determinará en las normas de
funcionamiento.
Los comités estarán integrados por un mínimo de 3
miembros y presentarán sus informes al directorio de la
sociedad administradora. Las normas de funcionamiento
contemplarán los requisitos de independencia, idoneidad y
experiencia profesional que deberán cumplir los miembros de
cada comité, además de precisar su número y si serán o
no directores de la sociedad administradora.