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Artículo 8 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674525.

Texto oficial

Artículo 8º.- Las normas de funcionamiento deberán contemplar, a lo menos, la organización y funcionamiento de los siguientes comités: 1. Un comité de auditoría, encargado de supervisar el cumplimiento de las normas de funcionamiento. 2. Un comité disciplinario, encargado de proponer las sanciones a los participantes por las infracciones a las normas de funcionamiento. 3. Un comité de riesgos, encargado de evaluar y proponer mejoras a las políticas de gestión y control de riesgos del sistema. Este comité estará integrado mayoritariamente por representantes designados por los participantes, sean o no accionistas. Su composición y procedimiento de elección se determinará en las normas de funcionamiento. Los comités estarán integrados por un mínimo de 3 miembros y presentarán sus informes al directorio de la sociedad administradora. Las normas de funcionamiento contemplarán los requisitos de independencia, idoneidad y experiencia profesional que deberán cumplir los miembros de cada comité, además de precisar su número y si serán o no directores de la sociedad administradora.