Texto oficial
Artículo 9º.- La política de gestión de riesgos de
cada sistema será establecida por el directorio de la
sociedad administradora, considerando la propuesta del
comité de riesgos señalado en el artículo anterior. Dicha
política se hará pública en la forma que señale la
Comisión mediante norma de carácter general. El directorio
deberá enviar al comité de riesgos respuesta escrita a la
propuesta de éste.