Texto oficial
Artículo 10.- La Comisión, previo acuerdo favorable
del Consejo del Banco Central de Chile, aprobará las normas
de funcionamiento y sus modificaciones. Para efectos de lo
anterior, una vez recibida la solicitud de aprobación de
las normas de funcionamiento o sus modificaciones, en su
caso, la Comisión remitirá copia de tales antecedentes al
Banco Central de Chile, el que se pronunciará respecto de
las materias de su competencia.
El Banco Central de Chile dispondrá de un plazo de
sesenta días hábiles para manifestar sus observaciones a
la Comisión. Este lapso se suspenderá y reanudará en las
mismas situaciones previstas en el inciso siguiente.
Para la aprobación a que se refiere el inciso primero,
se dispondrá de un plazo de 90 días hábiles, el que se
suspenderá si la Comisión solicita información adicional,
realiza observaciones o instruye alguna modificación por no
ajustarse a las disposiciones legales o administrativas
aplicables, reanudándose el transcurso del plazo cuando se
haya cumplido dicho trámite.
Vencido el plazo de 90 días anterior sin que la
Comisión hubiere rechazado la solicitud presentada, y
subsanados los defectos o atendidas las observaciones
formuladas, en su caso, se podrá requerir la aplicación
del silencio administrativo positivo en la forma señalada
en la ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado.
Obtenida la aprobación de las normas de
funcionamiento, la Comisión comprobará si la sociedad
administradora se encuentra preparada para iniciar sus
actividades, y especialmente si cuenta con las
instalaciones, los recursos profesionales y tecnológicos, y
los procedimientos y controles necesarios para desempeñar
adecuadamente sus funciones. La Comisión deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento de estas obligaciones en
el plazo de 30 días hábiles siguientes a la aprobación de
las normas de funcionamiento, mediante resolución fundada.
A partir de esa fecha, la sociedad administradora se
encontrará facultada para dar inicio a sus actividades.