Texto oficial
Artículo 11.- Las sociedades administradoras estarán
sujetas a las siguientes normas:
1. Serán instituciones de funcionamiento obligatorio y
no podrán iniciar, suspender, en forma total o parcial, o
poner término a sus operaciones sin previa autorización de
la Comisión.
2. Deberán llevar separadamente su contabilidad de
aquella de los fondos de garantía y fondos de reserva que
administren, en la forma que determine la Comisión mediante
norma de carácter general.
3. Deberán llevar registro de todas las operaciones
realizadas por los sistemas que administren y las demás
informaciones que determine la Comisión;
4. Su directorio estará integrado por un número
mínimo de siete miembros.
5. Deberán constituir fondos de reserva por cada
sistema que administren, para responder a los participantes
del cumplimiento de sus obligaciones. Los bienes que
integren dichos fondos de reserva constituirán patrimonios
de afectación para la garantía de tales obligaciones y no
serán susceptibles de reivindicación, embargo, medida
prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio
por causa alguna, ni podrán estar sujetos a otros
gravámenes o prohibiciones que los establecidos por las
normas de funcionamiento, las que determinarán, asimismo,
los casos y forma en que tales bienes serán ejecutados para
cumplir las obligaciones que garanticen. La Comisión,
mediante norma de carácter general, determinará la forma
de constitución y los montos de los fondos de reserva en
relación a los riesgos asumidos por las sociedades
administradoras, los que no podrán superar el equivalente
al mayor saldo deudor neto diario de los participantes del
sistema, de acuerdo a las prácticas y principios de
gestión de riesgos de general aceptación.
6. Deberán velar por el cumplimiento de las normas de
funcionamiento.
7. Deberán establecer las condiciones generales y
objetivas, bajo las cuales se producirá la interconexión
de los sistemas que administren, con otros sistemas o
entidades, nacionales o extranjeros, e informarlas a la
Comisión.
8. Proporcionarán a la Comisión toda la información
que ésta solicite en ejercicio de sus funciones de
supervigilancia y fiscalización.
9. Responderán hasta de la culpa leve por los
perjuicios que causaren a los participantes por
incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.