Texto oficial
Artículo 12.- Las entidades de contraparte central
tendrán como objeto exclusivo administrar sistemas, y
desarrollar las demás actividades complementarias que
autorice esta ley o la Comisión por norma de carácter
general.
Una vez producida la aceptación de las órdenes de
compensación de conformidad a las normas de funcionamiento
de un sistema, las contrapartes centrales se constituirán
irrevocablemente en acreedoras y deudoras de los derechos y
obligaciones que deriven de tales órdenes, tanto frente a
terceros como respecto de las partes de las transacciones
que las hubieren originado, quienes a partir de ese momento
dejarán de estar jurídicamente vinculadas entre sí. Lo
anterior no regirá para los efectos de la aplicación de
los impuestos que graven las transacciones respectivas y las
obligaciones tributarias de las partes. El Servicio de
Impuestos Internos podrá solicitar información de las
mencionadas transacciones.