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Artículo 12 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674531.

Texto oficial

Artículo 12.- Las entidades de contraparte central tendrán como objeto exclusivo administrar sistemas, y desarrollar las demás actividades complementarias que autorice esta ley o la Comisión por norma de carácter general. Una vez producida la aceptación de las órdenes de compensación de conformidad a las normas de funcionamiento de un sistema, las contrapartes centrales se constituirán irrevocablemente en acreedoras y deudoras de los derechos y obligaciones que deriven de tales órdenes, tanto frente a terceros como respecto de las partes de las transacciones que las hubieren originado, quienes a partir de ese momento dejarán de estar jurídicamente vinculadas entre sí. Lo anterior no regirá para los efectos de la aplicación de los impuestos que graven las transacciones respectivas y las obligaciones tributarias de las partes. El Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar información de las mencionadas transacciones.