Texto oficial
Artículo 13.- Para el desarrollo de su objeto, las
contrapartes centrales realizarán las siguientes
actividades:
1. Administrar sistemas de acuerdo a las normas de
funcionamiento.
2. Requerir, recibir, administrar y realizar garantías
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los
participantes, de conformidad a esta ley y a las normas de
funcionamiento del sistema.
3. Efectuar la liquidación de los saldos netos
resultantes de la compensación en la forma establecida en
las normas de funcionamiento y en el contrato de adhesión
al sistema.
4. Efectuar aquellas operaciones de compraventa de
instrumentos financieros, de préstamo de valores y de
financiamiento, que sean necesarias para el cumplimiento de
sus funciones.
5. Emitir las certificaciones establecidas en esta ley
y en las normas de funcionamiento.
6. Establecer acuerdos con otras entidades nacionales o
extranjeras, así como con otro tipo de administradores de
sistemas, o adquirir participación en la propiedad de
ellos. La Comisión podrá establecer, mediante norma de
carácter general, criterios que deberán cumplir los
mencionados acuerdos o las contrapartes de los mismos.
Los apoderados de las sociedades administradoras que
den certificaciones falsas sufrirán las penas establecidas
en el artículo 59 de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de
Valores.