Texto oficial
Artículo 15.- Las normas de funcionamiento
establecerán los casos en que la contraparte central podrá
determinar unilateralmente excluir de sus operaciones a uno
o más participantes o instrumentos financieros
determinados. No obstante, podrá resolver fundadamente
seguir funcionando como cámara de compensación en tales
casos.
Las normas de funcionamiento podrán establecer los
casos calificados en los cuales, a partir del momento
señalado en el inciso anterior, se entenderá además que
son actualmente exigibles todas las obligaciones recíprocas
de plazo pendiente entre la contraparte central y el
participante afectado por dicha decisión.
Las decisiones adoptadas de conformidad a lo
establecido en los incisos anteriores, deberán ser
comunicadas en carácter de hecho esencial.