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Artículo 15 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674534.

Texto oficial

Artículo 15.- Las normas de funcionamiento establecerán los casos en que la contraparte central podrá determinar unilateralmente excluir de sus operaciones a uno o más participantes o instrumentos financieros determinados. No obstante, podrá resolver fundadamente seguir funcionando como cámara de compensación en tales casos. Las normas de funcionamiento podrán establecer los casos calificados en los cuales, a partir del momento señalado en el inciso anterior, se entenderá además que son actualmente exigibles todas las obligaciones recíprocas de plazo pendiente entre la contraparte central y el participante afectado por dicha decisión. Las decisiones adoptadas de conformidad a lo establecido en los incisos anteriores, deberán ser comunicadas en carácter de hecho esencial.