Texto oficial
Artículo 16.- Si durante su existencia el patrimonio
de la contraparte central se redujere a cifras inferiores al
mínimo señalado en el número 2 del artículo 14 o su
endeudamiento sea superior al límite establecido en el
mismo número, el gerente de la entidad, o quien haga sus
veces, deberá informar a la Comisión tan pronto como tenga
conocimiento de este hecho. Dentro de los 2 días hábiles
siguientes de efectuada tal comunicación, deberá
acompañar un informe de las razones que dieron lugar a la
situación descrita y de las medidas dispuestas para
subsanar, en un plazo no superior a 20 días hábiles desde
la presentación del informe, el déficit patrimonial o el
exceso de endeudamiento.
Transcurrido este último plazo sin que se hubiere
regularizado el déficit patrimonial o el exceso de
endeudamiento, el directorio de la sociedad deberá convocar
en única citación a una junta extraordinaria de
accionistas para aprobar el aumento de capital necesario
para cumplir el requerimiento legal. La junta, que deberá
celebrarse dentro de los 50 días hábiles siguientes a la
convocatoria, se constituirá con las acciones que se
encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su
número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de las acciones presentes o representadas con
derecho a voto. El aumento de capital deberá enterarse en
dinero efectivo y en un plazo no superior a 20 días
hábiles contado desde la fecha del acuerdo.