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Artículo 16 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674536.

Texto oficial

Artículo 16.- Si durante su existencia el patrimonio de la contraparte central se redujere a cifras inferiores al mínimo señalado en el número 2 del artículo 14 o su endeudamiento sea superior al límite establecido en el mismo número, el gerente de la entidad, o quien haga sus veces, deberá informar a la Comisión tan pronto como tenga conocimiento de este hecho. Dentro de los 2 días hábiles siguientes de efectuada tal comunicación, deberá acompañar un informe de las razones que dieron lugar a la situación descrita y de las medidas dispuestas para subsanar, en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la presentación del informe, el déficit patrimonial o el exceso de endeudamiento. Transcurrido este último plazo sin que se hubiere regularizado el déficit patrimonial o el exceso de endeudamiento, el directorio de la sociedad deberá convocar en única citación a una junta extraordinaria de accionistas para aprobar el aumento de capital necesario para cumplir el requerimiento legal. La junta, que deberá celebrarse dentro de los 50 días hábiles siguientes a la convocatoria, se constituirá con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. El aumento de capital deberá enterarse en dinero efectivo y en un plazo no superior a 20 días hábiles contado desde la fecha del acuerdo.