Texto oficial
Artículo 17.- A partir del momento en que tome
conocimiento del déficit patrimonial o del exceso de
endeudamiento en que hubiere incurrido una contraparte
central, la Comisión podrá ordenar, mediante resolución
fundada, que aquélla no actúe en calidad de contraparte
central sino como cámara de compensación de instrumentos
financieros.
La resolución que al efecto dicte la Comisión será
comunicada por la sociedad administradora en carácter de
hecho esencial.
Mientras dicha resolución se mantenga vigente, para el
desarrollo de su giro la contraparte central deberá
utilizar la expresión "Contraparte Central en
Regularización".