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Artículo 17 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674537.

Texto oficial

Artículo 17.- A partir del momento en que tome conocimiento del déficit patrimonial o del exceso de endeudamiento en que hubiere incurrido una contraparte central, la Comisión podrá ordenar, mediante resolución fundada, que aquélla no actúe en calidad de contraparte central sino como cámara de compensación de instrumentos financieros. La resolución que al efecto dicte la Comisión será comunicada por la sociedad administradora en carácter de hecho esencial. Mientras dicha resolución se mantenga vigente, para el desarrollo de su giro la contraparte central deberá utilizar la expresión "Contraparte Central en Regularización".