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Artículo 18 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674538.

Texto oficial

Artículo 18.- Vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores sin que se haya subsanado el déficit patrimonial o el exceso de endeudamiento, la Comisión podrá autorizar, mediante resolución fundada, que la contraparte central continúe operando sólo en calidad de cámara de compensación de instrumentos financieros por un plazo no superior a un año. Mientras dicha resolución se mantenga vigente, para el desarrollo de su giro la contraparte central deberá utilizar la expresión "Contraparte Central en Intervención". Durante dicho período, la administración de la contraparte central será realizada por el Superintendente o por la persona que éste designe al efecto, quien tendrá las facultades y deberes del giro ordinario que la ley y los estatutos señalan al directorio y al gerente.