Texto oficial
Artículo 18.- Vencidos los plazos establecidos en los
artículos anteriores sin que se haya subsanado el déficit
patrimonial o el exceso de endeudamiento, la Comisión
podrá autorizar, mediante resolución fundada, que la
contraparte central continúe operando sólo en calidad de
cámara de compensación de instrumentos financieros por un
plazo no superior a un año. Mientras dicha resolución se
mantenga vigente, para el desarrollo de su giro la
contraparte central deberá utilizar la expresión
"Contraparte Central en Intervención".
Durante dicho período, la administración de la
contraparte central será realizada por el Superintendente o
por la persona que éste designe al efecto, quien tendrá
las facultades y deberes del giro ordinario que la ley y los
estatutos señalan al directorio y al gerente.