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Artículo 19 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674539.

Texto oficial

Artículo 19.- En caso que la Comisión no otorgue la autorización establecida en el artículo anterior, o una vez vencido el plazo otorgado, ésta decretará la revocación de la autorización de existencia de la contraparte central y se procederá a su liquidación de acuerdo a lo establecido en el Título V de esta ley.