Texto oficial
Artículo 19.- En caso que la Comisión no otorgue la
autorización establecida en el artículo anterior, o una
vez vencido el plazo otorgado, ésta decretará la
revocación de la autorización de existencia de la
contraparte central y se procederá a su liquidación de
acuerdo a lo establecido en el Título V de esta ley.