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Artículo 20 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674541.

Texto oficial

Artículo 20.- Las cámaras de compensación de instrumentos financieros tendrán como objeto exclusivo administrar sistemas de compensación de instrumentos financieros sin constituirse en acreedoras o deudoras de los derechos y obligaciones que surjan de las órdenes de compensación de los mismos, y desarrollar las demás actividades complementarias que autorice esta ley o la Comisión mediante norma de carácter general. A las cámaras de compensación les serán aplicables las normas establecidas en esta ley para las contrapartes centrales, con las siguientes excepciones: 1. En su nombre deberán incluir la expresión "Cámara de Compensación de Instrumentos Financieros". Se reserva el uso de la expresión "Cámara de Compensación de Instrumentos Financieros" a aquellas sociedades constituidas de conformidad a las normas del presente Capítulo. 2. Deberán constituirse con un capital pagado mínimo equivalente a 100.000 unidades de fomento, y mantener un patrimonio no inferior al monto mencionado. Asimismo, su endeudamiento no superará en ningún momento el doble de su patrimonio. La Comisión, por norma de carácter general, podrá establecer la forma de calcular el endeudamiento y el patrimonio para estos efectos. 3. Podrán constituir fondos de garantía de los referidos en el Título IV de la presente ley. 4. Podrán gestionar la liquidación de los saldos netos resultantes de la compensación, de acuerdo a lo señalado en las normas de funcionamiento. En tal caso, podrán además presentar una solicitud en las empresas de depósito de valores, o ante el Banco Central de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley, según corresponda. En estos casos, podrán certificar el cumplimiento o incumplimiento de la liquidación.