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Artículo 29 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674554.

Texto oficial

Artículo 29.- Una vez emitido el certificado a que se refiere el artículo anterior, la sociedad administradora procederá a realizar las garantías respectivas en la forma que establezcan las normas de funcionamiento, sin necesidad de intervención judicial. En lo demás, y en lo que no resulte incompatible con lo establecido en las normas precedentes, las garantías a que se refiere este capítulo se sujetarán al Título XXII de la ley Nº18.045, sobre Mercado de Valores. En caso que de la realización de las garantías resultare algún remanente, éste será puesto a disposición del síndico o de quien corresponda.