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Artículo 31 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674557.

Texto oficial

Artículo 31.- Estos fondos constituirán patrimonios separados de las sociedades administradoras y sus operaciones serán efectuadas por éstas a nombre y por cuenta de aquéllos, los que serán los titulares de los bienes que les fueren aportados y de las inversiones que realicen. La inversión de los recursos que integren los fondos de garantía será realizada de conformidad a las normas de funcionamiento y en los bienes autorizados de conformidad con el número 8. del artículo 7º. Los bienes que integren el fondo de garantía serán custodiados en una empresa de depósito de valores de las regidas por la ley Nº 18.876.