Texto oficial
Artículo 31.- Estos fondos constituirán patrimonios
separados de las sociedades administradoras y sus
operaciones serán efectuadas por éstas a nombre y por
cuenta de aquéllos, los que serán los titulares de los
bienes que les fueren aportados y de las inversiones que
realicen.
La inversión de los recursos que integren los fondos
de garantía será realizada de conformidad a las normas de
funcionamiento y en los bienes autorizados de conformidad
con el número 8. del artículo 7º.
Los bienes que integren el fondo de garantía serán
custodiados en una empresa de depósito de valores de las
regidas por la ley Nº 18.876.