Texto oficial
Artículo 32.- Los fondos de garantía constituirán
patrimonios de afectación que estarán exclusivamente
destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de
los participantes establecidas en las normas de
funcionamiento, y no serán susceptibles de reivindicación,
embargo, medida prejudicial o precautoria u otras
limitaciones al dominio por causa alguna ni podrán estar
sujetos a otros gravámenes o prohibiciones que los
establecidos por las normas de funcionamiento del sistema.
Los actos o contratos en virtud de los cuales se
constituyan, acepten, modifiquen o sustituyan los aportes a
los fondos de garantía serán irrevocables desde el momento
en que así lo determinen las normas de funcionamiento de
dicho sistema. A partir de entonces, ninguna declaración de
nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación o
suspensión, a consecuencia de un procedimiento concursal o
por cualquier otra causa, afectará la posibilidad de
realizar los fondos de garantías y los efectos de tales
declaraciones se resolverán en la obligación de indemnizar
los perjuicios.