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Artículo 32 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674558.

Texto oficial

Artículo 32.- Los fondos de garantía constituirán patrimonios de afectación que estarán exclusivamente destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los participantes establecidas en las normas de funcionamiento, y no serán susceptibles de reivindicación, embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio por causa alguna ni podrán estar sujetos a otros gravámenes o prohibiciones que los establecidos por las normas de funcionamiento del sistema. Los actos o contratos en virtud de los cuales se constituyan, acepten, modifiquen o sustituyan los aportes a los fondos de garantía serán irrevocables desde el momento en que así lo determinen las normas de funcionamiento de dicho sistema. A partir de entonces, ninguna declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación o suspensión, a consecuencia de un procedimiento concursal o por cualquier otra causa, afectará la posibilidad de realizar los fondos de garantías y los efectos de tales declaraciones se resolverán en la obligación de indemnizar los perjuicios.