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Artículo 33 de la Ley 20.345 · Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1003124 / 8674560.

Texto oficial

Artículo 33.- Disuelta una sociedad administradora por cualquier causa, la liquidación de la sociedad administradora, y de los fondos de garantía que éste gestione, será practicada por el Superintendente o por la o las personas que éste designe. Para tales efectos, el Superintendente, o la persona que éste designe, contarán con todas las facultades y deberes que la ley Nº 18.046, de sociedades anónimas, les confiere a los directores y gerentes de tales sociedades. Los gastos de liquidación serán de cuenta de la sociedad administradora en liquidación. Sin embargo, la Comisión podrá autorizar a la sociedad administradora a practicar o continuar la liquidación de acuerdo a las reglas generales.