Texto oficial
Artículo 33.- Disuelta una sociedad administradora por
cualquier causa, la liquidación de la sociedad
administradora, y de los fondos de garantía que éste
gestione, será practicada por el Superintendente o por la o
las personas que éste designe.
Para tales efectos, el Superintendente, o la persona
que éste designe, contarán con todas las facultades y
deberes que la ley Nº 18.046, de sociedades anónimas, les
confiere a los directores y gerentes de tales sociedades.
Los gastos de liquidación serán de cuenta de la
sociedad administradora en liquidación.
Sin embargo, la Comisión podrá autorizar a la
sociedad administradora a practicar o continuar la
liquidación de acuerdo a las reglas generales.