Texto oficial
Artículo 34.- En caso que un acreedor solicitare la
liquidación forzosa de una sociedad administradora, el juez
competente deberá dar aviso a la Comisión, a fin que ésta
informe acerca de la solvencia de aquélla dentro de los
diez días hábiles siguientes. Dicho plazo podrá ser
prorrogado por el juez una sola vez y por el mismo lapso. Si
la Comisión comprobare que la sociedad administradora no es
solvente, así lo informará al tribunal. En caso contrario,
podrá proponer las medidas conducentes para que prosiga sus
operaciones. Si transcurrido este plazo la Comisión no
hubiere informado al tribunal, éste continuará con el
procedimiento de acuerdo a las normas generales.
Si el tribunal que conociere de la solicitud de
liquidación forzosa resolviere que la sociedad
administradora se encuentra en condiciones de continuar con
sus operaciones, durante los 180 días siguientes a la
resolución que así lo determinare, quedará suspendida
toda ejecución forzada de las obligaciones de la sociedad
administradora, sea ante el mismo tribunal o cualquier otro,
como asimismo todas las tramitaciones de la liquidación
forzosa. Vencido el plazo anterior, el tribunal declarará
la liquidación forzosa o la rechazará.